SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Gerónimo Vera Huaranca, Edwin Tarqui Mamani, Lucio Mamani Canqui y Pastor Pancata Herrera, Presidente y Concejales Municipales de la Quinta Sección, localidad Ichoca de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; solicitando la nulidad de las Resoluciones Municipales 28/07 y 29/07 de 19 de julio de 2007, la nulidad de la renuncia efectuada por su persona al cargo de Alcalde y Concejal de 8 del indicado mes y año, su restitución inmediata como Alcalde Municipal de Ichoca, remisión de antecedentes al Ministerio Público y se haga conocer la Resolución del recurso de amparo constitucional al Tesoro General de la Nación (TGN), para su cumplimiento, sea con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR