SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionados sus derechos a la dignidad, al trabajo, a la petición y de la garantía al debido proceso, en razón a que fue obligado a presentar su renuncia a Alcalde Municipal de Ichoca, Quinta Sección Municipal de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, por cuanto fue obligado a renunciar en una reunión comunal, engañosamente programada por los Concejales del mismo Gobierno Municipal, dando lugar a sesiones del Concejo en las que emitieron dos Resoluciones una de aceptación de renuncia y otra de designación de nuevo Alcalde Municipal, por lo que presentó recurso de reconsideración que no fue considerado por el ente deliberante del Municipio. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR