SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales

El Estado, ejerce un conjunto de facultades, que indudablemente engloban el principio de autotutela, entendido éste como la posibilidad de la Administración Pública de controlar, no sólo la legalidad sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales. Cabe señalar que toda solicitud elevada por particulares a las entidades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses. Esto significa que la administración pública, no puede resolver de manera superficial y mecánica las peticiones de los ciudadanos, por el contrario, estas respuestas deberán ineludiblemente resolver lo esencial de la petición.

En síntesis, se reitera que, en los casos en que un órgano de la Administración Pública, no resolviere un asunto o solicitud, dentro de los correspondientes plazos, se considerará que la entidad ha atendido la petición planteada de manera negativa y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario.

Ahora bien, en cuanto a la esencia del petitorio planteado en la acción de amparo constitucional interpuesta, este Tribunal ha sentado jurisprudencia, cuando en la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, señala que: “…en el caso presente, tanto por lo denunciado por el recurrente como del informe de los recurridos, se evidencia claramente que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, características esenciales que debe tener un acto, mas aún cuando se trata de una renuncia, pues ésta debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión, hecho que también ha sido confirmado por un informe policial y la denuncia de tales hechos por el agraviado ante instancias policiales.

Que, asimismo, el Art. 4 de la Constitución Política del Estado, en su numeral I establece: ´El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley´, mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia del Ejecutivo Municipal, pues ante una mala administración la Carta Fundamental citada ha instituido la censura para removerlo, la cual debe ser presentada por los Concejales Municipales que en esta materia son los representantes de cada uno de los miembros del Municipio, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente en dicho proceso, cuyo procedimiento está específicamente detallado a partir del art. 50 de la Ley de Municipalidades, siendo esta la vía legal que debieron seguir los recurridos para remover al Alcalde de sus funciones al haberle perdido la confianza.

Que, los recurridos al permitir y consentir que el pueblo directamente intervenga en la renuncia del recurrente y luego sobre esos hechos proceder a elegir a un nuevo Alcalde, han cometido un acto ilegal que lesiona el derecho no sólo al debido proceso y a ejercer funciones públicas, previstos en los arts. 16 y 40 de la Constitución Política del Estado lo cual deja expedita y abierta la competencia de la justicia constitucional para otorgar la protección solicitada”.

De lo expuesto, se concluye que existió violación a la garantía al debido proceso en razón a que no se respetaron los procedimientos establecidos para la renuncia del Alcalde Municipal y menos aún existió voluntad manifiesta libre de los vicios del consentimiento a efectos de asumir la decisión de renuncia denunciada, hubo vulneración del derecho de petición al no tomarse en cuenta la solicitud de reconsideración planteada por el accionante y consecuentemente, el derecho al trabajo fue lesionado en tanto se coartó y restringió el ejercicio de las funciones inherentes al cargo para el cual fue elegido.