SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
El abogado de Lucio Mamani Canqui y Edwin Tarqui, expresó que; i) No se ha agotado la fase administrativa, por cuanto no se presentó el recurso de reconsideración al Concejo Municipal, en razón a que el recurrente manifiesta haber interpuesto la reconsideración el 9 de julio de 2007, siendo en los hechos que la elección y posesión del Alcalde Municipal entrante se efectuó el 19 del mismo mes y año, instancia legal ante la cual debió efectuarse la presentación de la reconsideración; ii) El recurrente señala que su renuncia fue efectuada por presión, por lo que él mismo propuso la renuncia de su persona y de los concejales, por lo que no puede entenderse que haya habido presión tal que anulara su voluntad; iii) Existe ausencia de legitimación pasiva, por cuanto, la Concejal Benita Avendaño, no fue demandada en el memorial de amparo, existiendo sentencias vinculantes al respecto, que señalan que el recurso de amparo constitucional, deberá ser interpuesto contra la totalidad del órgano colegiado, debiendo aplicarse en autos el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, iv) La renuncia al cargo de alcalde o concejal debe ser realizada cumpliendo procedimientos establecidos en la Ley de Municipalidades, extremo que no se dió en la presente causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR