Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1323/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2007, el recurrente mediante carta, solicitó a la Central Agraria Única de Trabajadores Campesinos, se deje sin efecto, la renuncia forzada efectuada el 8 del referido mes y año (fs. 33). En la misma fecha, efectuó similar denuncia ante la Corte Departamental Electoral (fs. 34 a fs. 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- formal y pronta…
- hacer efectivo el derecho de petición ante la Administración Pública
- sino la oportunidad o eficacia de sus actos en virtud de los intereses generales
- APROBAR