SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

concediendo

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 6 de septiembre de 2007, cursante de fs. 86 a 89, concediendo el recurso con costas y responsabilidad, dejando sin efecto la carta de retiro de 25 de julio de 2007, suscrita por los miembros del Directorio de Radio Móvil Vallemanta S.R.L. y disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente como socio del citado Radio Móvil, con todos sus derechos y obligaciones emergentes de dicha calidad, con los siguientes fundamentos: i) El Directorio del Radio Móvil Vallemanta S.R.L., al disponer mediante carta de 25 de julio de 2007, el retiro, pérdida de derechos, beneficios y aportes efectuados por el recurrente sin argüir las faltas supuestamente cometidas al Estatuto Orgánico y Reglamentos de la institución, amparándose en una decisión adoptada por la asamblea extraordinaria, quebrantó la garantía del debido proceso al no haber instaurado previamente un proceso disciplinario que garantice al recurrente su derecho a la defensa; ii) También se violaron los derechos al trabajo, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", puesto que el art. 11 del Estatuto de la citada sociedad dispone que la expulsión del socio será considerada en la asamblea general de socios, previo proceso instaurado para el caso, se constituirá un tribunal compuesto por tres personas y las determinaciones de dicho tribunal, serán elevadas a conocimiento de la asamblea para su correspondiente fallo, pudiendo el socio expulsado apelar ante las autoridades correspondientes; iii) El derecho de petición se vulneró al no haber dado respuesta a sus solicitudes; y, iv) El permiso indefinido solicitado, la denuncia y llamadas de atención del recurrente, son aspectos que deben enmarcarse a las normas del Estatuto del referido Radio Móvil y no al presente recurso de amparo.