Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. Por nota de 3 de septiembre de 2007, el Directorio del Radio Móvil Vallemanta S.R.L., en respuesta a la nota presentada el 21 de agosto de ese año, hace conocer al recurrente su determinación de dejar sin efecto la carta de solicitud de retiro de 25 de julio del mismo año; es decir, volver a trabajar normalmente (fs. 54), no consta cargo de recepción de la misma por parte del destinatario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los correcurridos
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR