SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.2. Informe de los correcurridos

Felix Ichuta Mamani, Milton Rino Ugarte Rojas, Samuel Montaño Ricardez y Richard Quinteros Carrillo; Presidente, Secretario de Hacienda, Secretario de Transportes y Secretario de Actas, respectivamente del Radio Movil Vallemanta S.R.L., en informe cursante de fs. 79 a 82, señalaron que el 23 de junio de 2007, el recurrente transfirió su motorizado al señor Wilson Ortuño Torrico haciendo aparecer a otra persona como propietario del mismo y reduciendo el costo, que fue inscrito en la sociedad como $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) a Bs5000.- (cinco mil bolivianos), con la finalidad de evadir el pago del impuesto a la transferencia. Asimismo, transfirió su acción de la sociedad en la suma de $us1800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses), siendo que ello, está expresamente prohibido por su organización y por los arts. 214, 215 y 216 del Ccom.

Además que, en reunión de 1 de septiembre de 2007, el Directorio de la sociedad adoptó la determinación de levantar la medida aplicada al recurrente y se lo restituyó para que continúe prestando sus servicios de traslado de pasajeros, determinación que se cumplió, todo con el propósito de evitar mayores problemas, poniendo a conocimiento del afectado que debe proseguir con sus actividades, pero que previamente debe comprometerse por escrito a respetar la institución y a los dirigentes de la empresa, quien interiorizado de su contenido se rehusó a recibir y menos firmar; cabe aclarar que si bien el recurrente es socio accionista del Radio Móvil Vallemanta S.R.L., el 20 de junio de 2007, presentó en forma escrita y voluntaria una solicitud de permiso indefinido que a la fecha se encuentra vigente. En cuanto al requerimiento fiscal que el recurrente adjuntó en obrados, manifiestan que nunca se recibió en sus oficinas. Por lo que solicitan que el recurso sea declarado improcedente con costas y multa al recurrente.