SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.5. Análisis del caso

En el caso que se examina, los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, permiten establecer que el accionante ante la decisión de su retiro a partir del 19 de julio de 2007, asumida por los miembros del Directorio de la sociedad de Radio Móvil Vallemanta S.R.L., comunicada mediante nota de 25 de ese mes y año, así como la pérdida de sus derechos, beneficios y aportes efectuados hasta esa fecha; mediante notas presentadas el 30 de julio de 2007 y el 21 de agosto de 2008, solicitó y reiteró reconsideración de la decisión asumida por los demandados, al Presidente y miembros del Directorio de la Línea Radio Taxis Vallemanta S.R.L., las que no fueron respondidas de manera oportuna.

Al respecto, es necesario señalar que el art. 11 del Estatuto Orgánico de la sociedad de Radio Móvil Vallemanta S.R.L. correspondiente al Capítulo II "De los Socios Condiciones de Admisión" (fs. 14), señala: la expulsión del socio será considerada en la asamblea general de socios, previo proceso instaurado, para el caso se constituirá un tribunal compuesto por tres personas. Las determinaciones del tribunal serán elevadas a conocimiento de la Asamblea para su correspondiente fallo, pudiendo el socio expulsado apelar ante las autoridades correspondientes" y en el art. 12 del mismo cuerpo normativo agrega las causales para la expulsión de los socios.

De donde se concluye que solamente previa constitución de un tribunal compuesto por tres personas que lleven adelante un debido proceso en el que el afectado pueda asumir defensa, presentar pruebas de descargo y contradecir las de cargo, se puede determinar su expulsión o no de la sociedad y ante una eventual determinación asumida por este Tribunal, que a su criterio fuera arbitraria y violatoria de sus derechos y garantías, tendrá abierta la vía de apelación ante las autoridades correspondientes. Lo que no ocurrió, por lo tanto, no se cumplió con el procedimiento establecido por las propias normas de esa sociedad, ni se sujetó al debido proceso previo para disponer su retiro, vulnerándose los derechos fundamentales del accionante, concluyéndose que los demandados al no haber procedido de acuerdo a su propia normativa lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la presunción de inocencia del accionante, al no haber permitido que el mismo asuma defensa y acceda a un justo proceso, derechos que están tutelados por la Constitución vigente, lo que amerita que se le conceda la tutela solicitada por la acción impetrada.