Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. Por nota de 30 de julio de 2007, presentada ante el Presidente y miembros del Directorio del Radio Móvil Vallemanta S.R.L., el ahora recurrente solicitó se reconsidere la decisión de retirarlo de la empresa (fs. 61). Petición que se reiteró mediante nota presentada el 21 de agosto de 2007 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los correcurridos
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR