SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

La recurrente a través de su abogada ratificó el contenido de su recurso y ampliando señaló: 1) El cumplimiento de la obligación adquirida con el Banco Unión S.A. fue garantizada con todos los bienes presentes y futuros del deudor, asimismo se otorgó como garantía hipotecaria dos bienes inmuebles con todas sus mejoras y edificaciones, la primera de 2111 m2 de superficie, ubicado en la zona Central, Manzana 27, sobre la calle Parí 72 de propiedad del  "Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010097491; la segunda de 1158,40 m2 ubicado en la zona Central calle René Moreno, Manzana 27 de propiedad de Rosa María Rivera de Snow y su persona, inscrito en DD.RR. bajo la partida 010257521 de 29 de julio de 1996; 2) El avalúo pericial fue presentado antes de procederse con el embargo de los bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria, además se omitió consignar la superficie exacta y los metros cuadrados de medición, aspectos importantes que determinarán el valor real de esos bienes inmuebles; y, 3) Sobre la superficie del inmueble de la recurrente nunca hubo problemas, el problema se da con relación a la superficie del "Gran Hotel Santa Cruz S.R.L", donde con el conocimiento del Banco ejecutante se transfirió parte del inmueble a Margot Vaca Vda. de Rivera en la superficie de 1152 m2., que restados a 2111 m2 (superficie total), se tiene un saldo de 1007,67 m2 que es lo que se pone a remate.