SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata

La acción de amparo como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) establece que esta acción "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la Constitución recientemente abrogada.