SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
La acción de amparo como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales, prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) establece que esta acción "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Previsión constitucional que guarda relación con lo establecido en la Constitución recientemente abrogada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- debió interponer recurso de apelación al tratarse en este caso de dos Autos dictados en ejecución de sentencia,
- POR TANTO
- 2º