SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2007, cursante de fs. 259 a 269, la recurrente manifiesta que dentro de la demanda ejecutiva seguida por el Banco Unión S.A. contra "Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.", Rosa Inés Ribera Vda. de Snow y María Teresa Rivera Ortiz, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en ejecución de sentencia el Juez de la causa aprobó los avalúos periciales de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaría pese a haberse objetado el mismo, posteriormente señaló día y hora de audiencia de remate; sin embargo, ambos actuados se realizaron sin considerar que no se adjuntó al expediente las certificaciones aclarativas sobre la superficie real de los bienes inmuebles embargados, solicitadas tanto por su persona como por el Banco ejecutante, entidad que admitió las contradicciones existentes en la superficie de esos bienes inmuebles, es más ante esta situación el Juez del proceso debió ordenar se practiquen informes científicos y técnicos especializados dirigiendo oficio al Instituto Nacional de Catastro, lo que no hizo, existiendo en consecuencia un acto procesal pendiente de materialización.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- debió interponer recurso de apelación al tratarse en este caso de dos Autos dictados en ejecución de sentencia,
- POR TANTO
- 2º