SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

i)

Carmen Soraya Rodríguez Ibáñez, en representación del Banco Unión S.A., tercero interesado en el informe escrito que cursa de fs. 405 a 415, manifestó: i) No existió observación por parte de la recurrente al perito designado, por lo que la actualización del avalúo fue aprobada por el Juez recurrido; ii) Fue el "Gran Hotel Santa Cruz S.R.L." y no la recurrente, quien solicitó la actualización de avalúos por existir nuevas mejoras, construcciones y refacciones, la cual fue aceptada por la recurrente sin cuestionar los puntos de la pericia ya establecidos con anterioridad; iii) La solicitud de inspección judicial solicitada por la recurrente fue rechazada por no ser un medio probatorio para mantener o modificar embargos practicados; y, iv) No existe contradicción con relación a las superficies de los bienes inmuebles embargados, por cuanto la superficie del bien inmueble de propiedad de la recurrente coincide con la certificación emitida por el plan regulador, así como por la consignada en el folio real; de igual forma la superficie del bien inmueble de propiedad del "Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.", coincide con la certificación emitida por DD.RR., por lo que no existe contradicción alguna.