SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1338/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dicto la Resolución 50 de 27 de septiembre de 2007, por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 2 de agosto de 2007 cursante a fs. 1477 (del expediente original), sin costas, multa ni responsabilidad civil y penal. Como fundamento señalaron: a) Evidentemente existen contradicciones entre las superficies de los terrenos que constan en las actas de embargo, la declaración que consta en los documentos y las resoluciones del Juez, ante lo cual el mismo Banco ejecutante solicitó se oficie a DD.RR. a objeto de que sean aclaradas; y, b) Las contradicciones con relación a la superficie, colindancias y otros, deben ser aclaradas a través de una oficina especializada en este caso del Instituto Nacional de Catastro, conforme al art. 442 del Código Civil (CC).
Ante la solicitud de complementación, aclaración y enmienda solicitada por la recurrente por Auto complementario 107 de 29 de septiembre de 2007, también se dispuso dejar sin efecto la primera audiencia de remate señalada mediante Auto de 23 de agosto de ese año, con el fundamento de que en la concesión de la tutela no se pronunciaron con relación al Auto de referencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- debió interponer recurso de apelación al tratarse en este caso de dos Autos dictados en ejecución de sentencia,
- POR TANTO
- 2º