SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

1)

El tercero interesado, mediante informe escrito que cursa de fs. 71 a 73, se tiene los siguientes argumentos: 1) Evidentemente se celebró un contrato con el recurrente el 6 de enero de 2006, para que preste sus servicios como normalizador para realizar cobranzas, lamentablemente el recurrente demostró mal desempeño al prestar este servicio a F.F.P. ECOFUTURO S.A., por lo que fue retirado; 2) Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, fallaron amparados en el art. 252 del CPC, después del minucioso análisis del proceso, obrando con justicia; y, 3) Aclara que la remuneración del recurrente estaba establecida en un porcentaje, que se ajustaba en proporción a los montos recuperados a través de su acción de cobranza, por lo tanto no existía subordinación directa, al contrario, dependía de la actividad de recuperación de los deudores. Por tanto solicita que se declare improcedente el presente recurso de amparo constitucional.

En ese sentido la SC 0085/2006-R 25 de enero, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, dispuso que imprescindiblemente el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla con los siguientes requisitos: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.

Finalmente corresponde advertir que lo señalado precedentemente, implica que el actor, en su recurso, ahora acción, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.