SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El apoderado legal del F.F.P. ECOFUTURO S.A., mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2006, interpuso recurso de casación en el fondo, que fue resuelto mediante Auto Supremo 372, el cual anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, sin responsabilidad por ser excusable, bajo el argumento de que el contrato es de naturaleza civil y comercial, en virtud de que el recurrente no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni a su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, por lo que correspondía el rechazo de la acción laboral por tratarse precisamente de una acción interpuesta por una persona sujeta a un contrato comercial de cobro por comisión; por ello se advierte que tanto la Jueza a quo como el Tribunal ad quem, han obrado sin competencia, por lo que se impone la sanción con nulidad (fs. 43 a 51 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional,
- APROBAR