SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente interpone el recurso de amparo constitucional, a través del memorial presentado el 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 56 a 60 vta., manifestando que fue incorporado en condición de trabajador del Fondo Financiero Privado ECOFUTURO S.A. (F.F.P. ECOFUTURO S.A.), mediante contrato a plazo fijo por el plazo de seis meses el 6 de enero de 2006; pero, que antes del vencimiento del referido plazo fue despedido intempestivamente de su fuente laboral, por lo que en la vía social, demandó el pago de sus derechos laborales; proceso dentro del cual, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto definitivo de 27 de marzo de 2006, se declaró incompetente para conocer y tramitar la causa, bajo el argumento de ser el contrato netamente civil, donde no concurren los requisitos esenciales de una relación laboral; Resolución apelada que mereció el Auto de Vista 211/2006 de 8 de mayo, emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que revocó en forma total el Auto apelado, reconociendo la competencia de la Jueza a quo para conocer y tramitar su demanda de beneficios sociales.
Los Ministros recurridos al emitir el referido Auto Supremo, no aplicaron objetivamente la ley, porque en ningún caso pudieron haber dispuesto la anulación de obrados hasta el decreto de admisión, estableciendo la supuesta naturaleza jurídica civil-comercial del contrato, porque ese entendimiento se convierte en una interpretación de dicho documento, que sólo puede servir de base para casar el Auto de Vista recurrido y de ninguna manera para el saneamiento procesal. Por otra parte, las autoridades recurridas, no aplicaron objetivamente el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surte efectos, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. Tampoco, valoraron la calidad de cosa juzgada, que adquirió la Resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, contra la cual no presentó ninguna impugnación, consintiendo por ende en su ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional,
- APROBAR