SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos el accionante, no señaló en su recurso, ahora acción, los fundamentos jurídicos precedentes, que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, puesto que en su recurso de amparo constitucional, se limitaron a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.
Así, se limitó a señalar en el punto II.2. de la fundamentación de su recurso que los Ministros demandados, al emitir el Auto Supremo 372, no aplicaron objetivamente la ley, toda vez que en ningún caso pudieron haber dispuesto la anulación de obrados hasta el decreto de admisión, estableciendo la supuesta naturaleza jurídica civil-comercial del contrato, porque ese entendimiento se convierte en una interpretación de dicho documento, que sólo puede servir de base para casar el Auto de Vista recurrido y de ninguna manera para el saneamiento procesal. Según el accionante, es una interpretación errada que hacen las autoridades demandadas sin haber resuelto el recurso de casación conforme establece el art. 271 inc. 4) del CPC y aplican el art. 15 de la LOJabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional,
- APROBAR