SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que, se ha vulnerado al derecho a la “seguridad jurídica”, porque las autoridades recurridas, ahora demandadas, al emitir el Auto Supremo 372, no aplicaron objetivamente la ley, toda vez que en ningún caso pudieron haber dispuesto la anulación de obrados hasta el decreto de admisión, estableciendo la supuesta naturaleza jurídica civil-comercial del contrato, porque ese entendimiento se convierte en una interpretación de dicho documento, que sólo puede servir de base para casar el Auto de Vista recurrido y de ninguna manera para el saneamiento procesal. Por otra parte, las autoridades demandadas, no aplicaron objetivamente el art. 5 del DS 28699, que establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surte efectos, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. Tampoco, valoraron la calidad de cosa juzgada, que adquirió la Resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, contra la cual no presentó ninguna impugnación, consintiendo por ende en su ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional,
- APROBAR