SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala que, se ha vulnerado al derecho a la “seguridad jurídica”, porque las autoridades recurridas, ahora demandadas, al emitir el Auto Supremo 372, no aplicaron objetivamente la ley, toda vez que en ningún caso pudieron haber dispuesto la anulación de obrados hasta el decreto de admisión, estableciendo la supuesta naturaleza jurídica civil-comercial del contrato, porque ese entendimiento se convierte en una interpretación de dicho documento, que sólo puede servir de base para casar el Auto de Vista recurrido y de ninguna manera para el saneamiento procesal. Por otra parte, las autoridades demandadas, no aplicaron objetivamente el art. 5 del DS 28699, que establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surte efectos, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente. Tampoco, valoraron la calidad de cosa juzgada, que adquirió la Resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, contra la cual no presentó ninguna impugnación, consintiendo por ende en su ejecutoria.