SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.
Una vez revisados los antecedentes que informan el presente caso, la problemática gira en torno a una supuesta errónea interpretación de las normas de la legislación ordinaria, específicamente que los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, no aplicaron objetivamente la ley, para establecer una supuesta naturaleza jurídica y civil-comercial del contrato, sin resolver el recurso conforme establece el art. 271 inc. 4) del CPC; en ese sentido corresponde recordar que la SC 0085/2006-R de 25 de enero, ha señalado que: “…a la jurisdicción constitucional le compete vía amparo, el examen de los motivos y los argumentos en que la jurisdicción común funda su decisión, destinada a comprobar, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, o en disconformidad con una interpretación conforme a la Constitución; anulando en su caso la decisión, cuando se constate que la misma ha violado algún derecho fundamental o garantía constitucional”.
Por su parte este Tribunal, en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, estableció que: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
La misma Sentencia, a tiempo de referirse a las reglas admitidas de interpretación a las que deben sujetarse los órganos de la jurisdicción ordinaria, precisó: “Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una 'interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)' (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, pág. 2) …”.
Por su parte, la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, en su Fundamento Jurídico III.2, puntualizó que: "…la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- pretendiendo más bien, frente a determinaciones judiciales que le son adversas, utilizar esta acción tutelar como una instancia procesal adicional,
- APROBAR