SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Las autoridades recurridas a través del informe escrito cursante de fs. 68 a 70 vta., señalaron: a) El Auto Supremo 372, fue emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que estaba integrada por los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Juan José González Osio, mientras que el Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, aún no integraba dicho Tribunal, consiguientemente carece de legitimación pasiva en el recurso interpuesto, por lo que se solicita que se rechace el recurso contra dicho Ministro; b) El referido Auto Supremo, motivo de la impugnación, fue emitido luego de advertirse que el proceso se tramitó con un vicio procesal insubsanable, cual es la incompetencia, pues conforme establecen los arts. 152 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), y el 43 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no se encuentra entre las competencias propias de la judicatura laboral, conocer y resolver controversias de naturaleza civil y comercial; c) El recurrente fundamenta una inexistente vulneración a un derecho y además garantía constitucional, referido a la seguridad jurídica, sin advertir que en su recurso ya reconocieron que presuntamente la Resolución judicial asumida por el Tribunal Supremo, no aplicó objetivamente la ley, aludiendo que en lugar de aplicar el saneamiento de oficio, se debió resolver el recurso casando la resolución recurrida en aplicación del art. 272 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, declarando improbada la demanda. Pues olvida el recurrente que al haberse advertido que la Jueza y el Tribunal de grado actuaron sin competencia de ninguna manera se podría dar por bien hecho lo actuado; d) Con la facultad otorgada por el art. 15 de la LOJabrg, al haberse advertido que se tramitó el proceso sin jurisdicción ni competencia, lo cual determinó la nulidad de todo lo obrado, pues las normas sobre competencia son de orden público; y, e) Por consiguiente, mencionan que en el presente recurso de amparo constitucional, el recurrente quiere asimilar como un recurso ordinario adicional contra la Resoluciones asumidas por el Tribunal Supremo, por lo que solicitan que se declare improcedente y se rechace respecto al Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte por legitimación pasiva.