SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1364/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

denegó

A través de la Resolución 281/2007, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada, con costas y multa que se calificará en ejecución del fallo, en base a los siguientes fundamentos conforme señala: i) Los fallos se emiten sobre los aspectos que han sido objeto del recurso y en base de la convicción que forma el tribunal, expresada en el razonamiento adecuadamente motivado y con los fundamentos de orden legal que la respaldan. En el caso de autos una de las formas previstas de resolución es la anulación, consignada en el art. 271 inc. 3) del CPC, como formas de resolución en casación que en su descripción normativa se halla consignado en el art. 275 del CPC, que establece que: “Se anulará el proceso reponiendo hasta le vicio más antiguo en los casos 1,2,3, 6 y 7 del art. 254…”; ii) En base a lo mencionado, indican que se pone en evidencia que no es cierto que el Tribunal haya resuelto de una forma no prevista por el art. 271 del CPC, que fue una de las acusaciones del recurso; iii) La actuación de las autoridades recurridas, se ha realizado conforme, ellos mismos señalan, ha lo dispuesto por el art. 15 de la LOJabrg, no de un actuar facultativo, sino de una obligación que les impone la ley de revisión de oficio, por consiguiente no es cierta la afirmación del recurrente, que el fallo impugnado fue una actuación de saneamiento procesal como pretende hacer ver; y, iv) Que, el fundamento de haberse vulnerado el principio procesal de la cosa juzgada, tampoco resulta evidente, conforme establece el art. 31 de la CPEabrg, las actuaciones de quien ejerce una función o de quien ejerza jurisdicción o atribución que no emane de la ley es un acto nulo, acto que no puede adquirir la calidad de cosa juzgada bajo ningún fundamento serio y responsable, puesto que si el acto en si mismo importa nulidad no puede pretenderse utilizar la jurisprudencia constitucional para ensayar, convalidar dicho acto y reconocerle la calidad de cosa juzgada, a título de defender la seguridad jurídica. En base a esas consideraciones el Tribunal de garantías deniega el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente.