SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31 de 28 de junio 2007, cursante de fs. 65 vta. a 66 vta., concediendo el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 2 de mayo de 2007 y declarando válido el Auto del Juez Sexto de Sentencia, dictado el 31 de marzo del mismo año y, por consiguiente, extinguida la acción penal ordenando el archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo previsto por el art. 133 del CPP, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo los casos de rebeldía y con relación al art. 5 del mismo cuerpo legal, se establece que se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa, contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; ii) La demora para que no concluya en el tiempo oportuno no es atribuible al procesado sino de índole jurisdiccional de tal manera que al haber transcurrido tres años, corresponde decretar la extinción de la acción penal como determinó el Juez de primer grado en el Auto de 31 de marzo de 2007, revocado por la Sala Penal Segunda mediante Resolución de 2 de mayo del mismo año; y, iii) Al no haber procedido correctamente la Sala Penal Segunda, corresponde restituir la legalidad, tomando la medida rectificatoria reclamada, mediante el recurso en examen.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR