SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Apelada la Resolución el 5 de abril de 2007, por Roberto Roca Saavedra, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de 2 de mayo del citado año, admitió y declaró procedente el recurso de apelación incidental e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, planteada por Emilio Von Bergen Arraya, ordenando al Juez a quo prosiga con el proceso penal, con el argumento de no haber transcurrido el plazo de los tres años de manera consecutiva teniendo en cuenta que el término se inició desde la notificación con la admisión de la querella el 5 de marzo de 2004, que se interrumpió por la dictación del Auto Interlocutorio de 30 del mismo mes y año y se reinició con la última Resolución de admisión de la querella (fs. 1 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR