Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2007, el Juez Sexto de Sentencia, en aplicación de los arts. 315 y 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 10) y 133 del CPP, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y dispuso el archivo de obrados, con el fundamento de haber transcurrido tres años, tres meses y veintisiete días, computados a partir de la primera sindicación en sede administrativa o judicial que data del 3 de diciembre de 2003, y la dilación procesal no le es atribuible al imputado, sino a los órganos jurisdiccionales, así como a la propia responsabilidad del querellante como acusador particular (fs. 14 a 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR