SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

II.2.

II.2.  El 31 de marzo de 2007, el Juez Sexto de Sentencia, en aplicación de los arts. 315 y 308 inc. 4) con relación al 27 inc. 10) y 133 del CPP, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y dispuso el archivo de obrados, con el fundamento de haber transcurrido tres años, tres meses y veintisiete días, computados a partir de la primera sindicación en sede administrativa o judicial que data del 3 de diciembre de 2003, y la dilación procesal no le es atribuible al imputado, sino a los órganos jurisdiccionales, así como a la propia responsabilidad del querellante como acusador particular (fs. 14 a 18).