SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, por intermedio de sus abogados, ratificó y reiteró los extremos de la demanda formulada. Agregó que fue sometido a proceso penal desde principios del año 2002, por los supuestos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, con relación a un terreno ubicado en el km 6 de la carretera al norte. Finalizada la investigación, el querellante Juan Fernando Martínez Flores, pidió conversión de la acción que se radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar y quedó sin ser resuelta, habiendo transcurrido un año en esa situación, hasta que el querellante, nuevamente y sorprendiendo al Fiscal interino, el 3 de diciembre de 2003, presentó conversión de la acción directamente, sin mencionar la existencia de un caso donde antes ya había solicitado conversión, es así que denunció por los delitos de falsedad ideológica, estelionato, alteración de linderos y despojo, sin considerar los delitos de acción pública por la conversión no pueden cambiar su naturaleza jurídica.

En febrero de 2004, planteó objeción a la admisión de la querella de Juan Fernando Martínez Flores, que fue admitida por el Juez Cuarto de Sentencia, al no tener el querellante la calidad de víctima; Resolución apelada por éste y en tanto se resolvía ese recurso, se apersonó Roberto Roca Saavedra, adhiriéndose a la querella, después de lo cual el primer querellante retiró su apelación. Posteriormente, Roberto Roca Saavedra, apeló y fue declarado improcedente su recurso, por lo que formuló demanda de amparo constitucional que fue concedida y en revisión del Tribunal Constitucional por SC 0615/2005-R de 7 de junio, se declaró improcedente respecto al Juez y concedió con relación a los Vocales recurridos, quienes dictaron nueva Resolución reconociendo a Roberto Roca Saavedra como querellante; actuaciones que ocasionaron demora en la tramitación del proceso y de ninguna manera pueden atribuírsele. El año 2006, el querellante Roberto Roca Saavedra, formuló recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia, quien se allanó y remitió al Juez Quinto de Sentencia, actuado que también es atribuible al querellante.

Desde que el querellante apeló hasta su notificación con la querella, transcurrieron dos años, en los cuales no presentó ningún memorial, por lo que esa demora no le puede ser atribuida y a fines de noviembre de 2006, recién presentó un escrito ofreciendo prueba de descargo; a mediados de marzo de 2007, presentó su solicitud de extinción del proceso que fue declarada por el Juez de la causa y revocada por los Vocales recurridos, quienes en arbitraria aplicación de la ley, no dieron correcta aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP.