SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de la garantía al debido proceso, aduciendo que, las autoridades recurridas, hoy demandas, omitieron realizar un análisis objetivo de los antecedentes procesales, por Auto de Vista de 2 de mayo de 2007, declararon procedente el recurso de apelación e improbada la excepción de la acción penal por duración máxima del proceso y sin motivar adecuadamente su Resolución, con fundamentos contradictorios, concluyeron que la dilación del proceso le es atribuible, cuando los recursos planteados en la justicia ordinaria, como en la constitucional, fueron provocados por los querellantes y los únicos actuados que él realizó, fueron la objeción de querella, el ofrecimiento de pruebas de descargo y la excepción de extinción de la acción penal. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR