SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 20
En ese sentido, se tiene que dentro del proceso penal seguido a querella de Roberto Roca Saavedra contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, alteración de linderos y otros, por Auto de 31 de marzo de 2007, el Juez Sexto de Sentencia, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por el accionante, con el fundamento de haber evidenciado la “inexistencia de memorial o acto procesal del imputado Emilio Von Bergen Arraya, que hubiera dilatado el proceso ya que la objeción de las querellas de Juan Fernando Martínez Flores y luego la de Roberto Roca Saavedra fueron actos del ejercicio de su derecho constitucional a la defensa técnica, además de haberle concedido razón jurídica los órganos jurisdiccionales (…)” asimismo; señaló: “(…) desde que se reabrió el proceso a consecuencia del amparo constitucional y la SC 0615/2005-R hasta el momento en que el imputado Emilio Von Bergen es citado con el Auto de apertura de juicio y presenta su excepción de extinción del proceso, la dilación del mismo no le es atribuible bajo ninguna circunstancia ya que el único memorial presentado es el de presentación y ofrecimiento de sus pruebas de descargo de fs. 274 a 275 que constituye un acto legítimo de defensa” en ese sentido concluyó que: “en el presente caso la dilación procesal no le es atribuible al imputado sino básicamente a los órganos jurisdiccionales y también a la propia responsabilidad del querellante como acusador particular”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR