SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1366/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 45 a 53, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, después de transcurrir más de tres años, en uso de su derecho a la defensa técnica, planteó excepción de extinción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada probada por el Juez Sexto de Sentencia, mediante Auto de 31 de marzo de ese año, estableciendo clara e inequívocamente entre sus fundamentos que la dilación procesal para la no conclusión del proceso no le es atribuible a él como imputado sino que es imputable a los órganos jurisdiccionales. Apelada la referida Resolución por el querellante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, por Auto de Vista de 2 de mayo de 2007, de manera ilegal e incumpliendo los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró procedente el recurso de apelación e improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ordenando al Juez a quo proseguir el proceso penal.
El referido Auto de Vista de 2 de mayo de 2007, fue pronunciado sin objetividad, puesto que los Vocales recurridos, efectuaron un arbitrario análisis de los antecedentes procesales, omitiendo dar correcta aplicación del art. 133 del CPP y una adecuada observancia de la jurisprudencia constitucional que modula su aplicación, atribuyeron la dilación del proceso a la conducta procesal del imputado, computando en forma errada y manifiestamente ilegal el tiempo transcurrido de duración, pues consideraron que la objeción a la admisibilidad de la querella que planteó, ocasionó que el proceso sufra una alteración en su tramitación que dio lugar a que transcurra el tiempo en el cual hoy sustenta su errónea excepción de extinción por duración máxima del proceso, ignorando que la formulación de la objeción forma parte del irrestricto derecho a la defensa técnica y no puede ser utilizado como un pretexto dilatorio, más aún si los órganos jurisdiccionales y por la propia justicia constitucional le concedieron la razón jurídica, cuando los recursos planteados en la justicia ordinaria, como en la constitucional, fueron provocados por los querellantes y que los únicos actuados que él realizó, fueron la objeción de querella, el ofrecimiento de prueba de descargo y la excepción de extinción de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- y la fundamentación o motivación
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- La resolución que decida sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe cumplir con los parámetros insertos en la SC 0101/2004, pero además, debe cumplir con la exigencia de la motivación en cuanto a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la decisión, sólo de esta manera, se consagra un verdadero respeto al derecho al debido proceso y por tanto la actuación de los órganos jurisdiccionales se encuentra enmarcada a los postulados propios del Estado constitucional como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4.
- Fragmento 20
- APROBAR