SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 69 a 72 vta., por la que denegó la tutela. Como fundamentos señaló los siguientes: 1) El recurrente hace sus diferentes solicitudes dirigidas al Presidente del Concejo Municipal y no planteados como parte de una sesión de Concejo Municipal, entonces la respuesta es meramente administrativa y por intermedio de Secretaría, quien autoriza su emisión como una mera formalidad de trámite, por lo que siendo la contestación única y exclusivamente de responsabilidad de la autoridad recurrida sin afectar al colectivo del Concejo, no procede la llamada legitimación pasiva; y, 2) El recurrente no agotó los recursos que le franquea la Ley de Municipalidades, por cuanto ante una negativa sistemática, debió promover un procesamiento interno del o los responsables de esta negativa, lo que no se da en el presente caso, razón por la cual no existe vulneración al derecho de petición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR