SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

denegó

El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 69 a 72 vta., por la que denegó la tutela. Como fundamentos señaló los siguientes: 1) El recurrente hace sus diferentes solicitudes dirigidas al Presidente del Concejo Municipal y no planteados como parte de una sesión de Concejo Municipal, entonces la respuesta es meramente administrativa y por intermedio de Secretaría, quien autoriza su emisión como una mera formalidad de trámite, por lo que siendo la contestación única y exclusivamente de responsabilidad de la autoridad recurrida sin afectar al colectivo del Concejo, no procede la llamada legitimación pasiva; y, 2) El recurrente no agotó los recursos que le franquea la Ley de Municipalidades, por cuanto ante una negativa sistemática, debió promover un procesamiento interno del o los responsables de esta negativa, lo que no se da en el presente caso, razón por la cual no existe vulneración al derecho de petición.