SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

i)

Casiano Choque Cartagena, Presidente del Concejo Municipal de Santiváñez, en el informe escrito que cursa de fs. 65 a 68 señaló: i) Desconocen la nota de 24 de agosto de 2007, pues ésta no cursa en la correspondencia recibida, y menos fue tratada en sesión ordinaria de 29 de ese mes y año; ii) Las notas de 3 y 6 de septiembre, fueron consideradas en sesiones ordinarias de 5 y 12 de septiembre, respectivamente, en lo referente a la primera se concluyó que sea atendida por Secretaría, y la segunda que se especifique sus fines, ambas fueron notificadas por Secretaría en tablero; iii) El recurrente estuvo presente en ambas sesiones, no observó nada, por lo que consintió esas decisiones; empero, aprovechando el cuarto intermedio de medio día se fue del Municipio, no obstante de tener audiencia de medidas cautelares en el Juzgado; iv) La carta notariada también fue respondida por Notario de Fe Pública del lugar y notificada en tablero de Secretaría; v) El recurso de amparo constitucional tiene por finalidad perjudicar las labores del Concejo Municipal y por ende del Municipio, cuando éste en su condición de Alcalde, jamás respondió nota alguna del Concejo, y hoy en su calidad de Concejal titular, se niega a firmar el libro de actas, entregar documentación, firmar certificaciones para la apertura de nuevas cuentas municipales, con el argumento de desconocer al actual Alcalde, perjudicando de esta manera el desembolso correspondiente para ejecutar obras de infraestructura en el área de educación; vi) El recurrente afirma que el Concejo no le dio la supuesta respuesta, lo cual de ser cierto, se estaría ante una falta de legitimación pasiva, pues el recurrente sólo plantea recurso de amparo constitucional contra esa autoridad como Presidente del Concejo y no así contra todos sus miembros como ente colegiado, por lo que al ingresarse el fondo de la problemática planteada se vulneraría el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados; y, vii) Por lo expuesto solicita denegar el recurso de amparo constitucional por carecer de legitimación pasiva.