SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En relación a la supuesta vulneración del derecho de petición del ahora accionante, por falta de respuesta a las solicitudes de 24 de agosto de 2007, donde solicitó en doble ejemplar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, actas de las sesiones celebradas durante las gestiones 2006 y 2007, libro de asistencia de los concejales a sesiones, acta y Resolución de su reincorporación al Concejo Municipal; y, las de 3, 6, 7 de septiembre del mismo año, en esta última fecha no sólo a través de una nota sino de carta notariada;.
De la revisión de antecedentes, se constata que todas las notas fueron dirigidas a “Casiano Choque Cartagena, Presidente del Honorable Concejo Municipal de Santiváñez” (sic), autoridad demandada que dio respuesta a dichas peticiones dentro de un plazo razonable, así se evidencia de las siguientes notas:
- CITE: HCMS 64/2007 de 12 de septiembre, en el que textualmente expresa “…conocida sus nota de 03 de septiembre (…) las mismas serán atendidas por Secretaría de éste ente deliberante (…) Aclarando que en lo referente a la Resolución Municipal solicitada, estese a lo determinado por la Ley 2028 Ley de Municipalidades. En lo referente a su nota solicitando se tome en cuenta a fines de desarrollo de sesiones se insinúa a su persona fundamente el sentido de su petición” (sic), siendo notificada en la misma fecha en tablero del Concejo Municipal, firmada por la Secretaria y Asesor Legal de ese Municipio (fs. 32 y vta.).
- CITE: HCMS 66/2007 de 18 de septiembre, que señala: “…conocida su nota de 6 de septiembre (…), que en tenor íntegro refleja las dos notas anteriores enviadas por su persona estese al CITE: HCMS 64/2007 de 12 de septiembre...”, (sic), de igual forma fue notificada en la misma fecha en el tablero del Concejo Municipal, firmada por la Secretaria y Asesor Legal del citado municipio (fs. 33 y vta.).
- CITE: HCMS 67/2007 de 18 de septiembre, que literalmente indica: “conocida su nota de referencia de 11 de septiembre mediante notario de esta localidad (…), le insinuamos que sus solicitudes sean con sujeción a los procedimientos administrativos (…) en cuando a su solicitud de fotocopias legalizadas, enunciadas en los incisos a) al e) de su nota de fecha 11 de septiembre especifique a que fines son las mismas y si el destino es oficial o privado” (sic), de la misma manera fue notificada en la misma fecha en tablero del Concejo Municipal, firmada por la Secretaria y Asesor Legal del ya mencionado municipio, pero además recibida personalmente por el accionante a través de Notario de Fe Pública el 17 de octubre de 2007 (fs. 63 y vta.), es decir, antes de efectuada la audiencia de amparo constitucional, sin que la misma haya sido objetada de manera alguna por el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR