Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.2.
II.2. Por nota de 24 de agosto de 2007, dirigida a Casiano Choque Cartagena, Presidente del Concejo Municipal de Santivañez (recurrido) el recurrente solicitó, en doble ejemplar, informe de los siguientes documentos: Reglamento Interno del Concejo Municipal, actas de sesiones celebradas en los últimos tres meses de gestión, libro de asistencia a sesiones, acta y Resolución de reincorporación (fs. 10); peticiones que fueron reiteradas el 3 y 6 de septiembre del mismo año (fs. 11 a 12); de igual forma el 11 del indicado mes y año, reiteró respuesta a todas las notas anteriores a través de carta notariada, entregada personalmente al recurrido quien se rehusó a firmar (fs. 13 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR