Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.1.
II.1. A fs. 1 cursa credencial extendido por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba que acredita que Raúl Pablo Vidal Grágeda (recurrente) fue elegido en las elecciones de 4 de diciembre de 2004, como Concejal titular de la Segunda Sección Municipal de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, cargo para el cual prestó juramento en audiencia pública del Juzgado de Partido y de Sentencia de la provincia Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, el 10 de enero de 2005 (fs. 1 y 2 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR