SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, aduciendo que como Concejal titular de la Segunda Sección de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, realizó varias peticiones al Presidente del Concejo Municipal, entre ellas las de 24 de agosto de 2007, por la que solicitó en doble ejemplar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, actas de las sesiones celebradas durante las gestiones 2006 y 2007, libro de asistencia de los concejales a sesiones celebradas en el Concejo, acta y Resolución de su reincorporación al Concejo Municipal; empero, éstas no fueron respondidas positiva o negativamente, pese a su reiteración el 3, 6, 7 de septiembre del mismo año; lo cual perjudica su labor de fiscalización en beneficio del Municipio. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Juez de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR