SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2007, cursante de fs. 17 a 19, el recurrente manifiesta que fue elegido Concejal titular por la segunda sección de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, en tal virtud y habiendo sido restituido a su cargo a través de amparo constitucional, procedió a realizar varias peticiones al Presidente del Concejo Municipal. Así el 24 de agosto de ese año, solicitó en doble ejemplar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, actas de las sesiones celebradas durante las gestiones 2006 y 2007, libro de asistencia de los concejales a sesiones, acta y Resolución de su reincorporación al Concejo Municipal; empero, éstas no han sido entregadas hasta la fecha, pese a su reiteración el 3, 6, 7 de septiembre de 2007; ante esta situación volvió a reiterarla nuevamente mediante carta notariada el 7 de septiembre de 2007, está última fue entregada personalmente, pero se rehusó a firmar su recepción, perjudicando de esta manera su labor de fiscalización en beneficio del Municipio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR