SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.
II.3. De fs. 32 a 33 y 63, cursan las siguiente notas: CITE: HCMS 64/2007 de 12 de septiembre, que textualmente expresa: “…conocida su nota de 03 de septiembre(…) las mismas serán atendidas por secretaría de éste ente deliberante(…) Aclarando que en lo referente a la Resolución Municipal solicitada, estése a lo determinado por la Ley 2028 Ley de Municipalidades. En lo referente a su nota solicitando se tome en cuenta a fines de desarrollo de sesiones se insinúa a su persona fundamente el sentido de su petición” (sic); CITE: HCMS 66/2007 de fecha 18 de septiembre, que señala: “…conocida su nota de 06 de septiembre(…), que en tenor íntegro refleja las dos notas anteriores enviadas por su persona estese al CITE: HCMS 64/2007 de 12 de septiembre...” (sic), en sus reversos existe notas de notificación en el Tablero del Concejo Municipal, realizadas en la misma fecha, firmadas por la Secretaria y Asesor Legal de ese Municipio; CITE: HCMS 67/2007 de 18 de septiembre, que literalmente señala: “conocida su nota de referencia de fecha 11 de septiembre mediante notario de esta localidad, (…), le insinuamos que sus solicitudes sean con sujeción a los procedimientos administrativos(…) en cuanto a su solicitud de fotocopias legalizadas, enunciadas en los incisos a) al e) de su nota de fecha 11 de septiembre especifique a que fines son las mismas y si el destino es oficial o privado” (sic), de igual forma cursa nota de notificación en la misma fecha en tablero del Concejo Municipal, firmada por la Secretaria y Asesor Legal de ese Municipio, así como el asiento de recepción por el recurrente a través de Notario de Fe Pública el 17 de octubre de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió la solicitud principal del accionante cual es la entrega
- APROBAR