Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
Las autoridades recurridas, por intermedio de su abogado, informaron que: 1) No era necesario convocar, ni menos publicar la habilitación de Juan Ayaviri Flores; por otra parte, habiéndose habilitado éste, todos sus actos son considerados como legales; y, 2) El voto constructivo de censura realizado, ha cumplido con los requisitos del art. 51 de la LM, realizándose las publicaciones correspondientes, cumplido el término de un año computable desde la posesión del recurrente como Alcalde Municipal hasta la fecha de su censura, así como la existencia del quorum necesario para realizar dicho acto; consiguientemente, no se ha vulnerado ninguna norma ni tampoco ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA