SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.3.2.

III.3.2. Debe tomarse muy en cuenta, que al haberse concedido la tutela por   parte del Juez de garantías, el accionante en el ejercicio de las funciones del cargo al que fue restituido, realizó actos y tomó decisiones de trascendencia jurídica, en tal sentido, la SC 0203/2010-R de 24 de mayo señala al respecto: “…el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo la reincorporación del recurrente a su cargo de Presidente del Concejo Municipal de Poopó, determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante, por tanto de inmediato e inexcusable cumplimiento; se entiende que a partir de la Resolución del Juez de garantías y una vez repuesto el entonces recurrente a su cargo, éste necesariamente ejerció el cargo y dictó resoluciones, ejecutó actos administrativos (…) y por ende también percibió salarios y otros beneficios conforme a derecho.

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que hubiera dictado el accionante en tal calidad, a consecuencia del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías constitucionales; ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente a los ciudadanos del propio municipio que realizaron trámites y toda clase de gestiones ante el accionante, y que en su buena fe han efectuado diligencias y otras situaciones propias de la gestión municipal, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal”. Por consiguiente, siguiendo dicha línea jurisprudencial, deben mantenerse subsistentes todos los actos realizados dentro del marco de la legalidad del accionante realizados durante el cumplimiento de sus funciones como Alcalde Municipal de Llica.