Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Asimismo, por acta de moción constructiva de censura de 11 de julio de 2007, los Concejales recurridos, Juan Ayaviri Flores, Mario Ayaviri Villca, Verónica Challapa Quispe, en ausencia de los Concejales Pedro Claver Mamani Carlo, Silveria Calle Villca y con la presencia de veedores de la Corte Departamental Electoral de Potosí, se censuró al recurrente Eduardo Ayaviri Bueno del cargo de Alcalde Municipal, y se eligió en dicho cargo a Mario Ayaviri Villca (fs. 14 y vta). En la mencionada acta, no se constata las firmas de los veedores de la Corte Departamental Electoral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA