Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. Se evidencia informe de la Corte Departamental Electoral de Potosí, cursante de fs. 22 a 24, donde se comunica que habiendo recibido la documentación que respalda el voto constructivo de censura en contra del Alcalde Municipal de Llica, Eduardo Ayaviri Bueno, se concluye en dicho informe: “…En consecuencia, por la documentación adjunta, no se puede verificar el cumplimiento de los principales requisitos establecidos en el art. 51 de la Ley 2028…” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA