Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
2º DECLARA
2º DECLARA la subsistencia y validez de todos los actos realizados y resoluciones dictadas por el accionante en su calidad de Alcalde Municipal de Llica, hasta el día de su notificación con la presente Sentencia Constitucional, y que fueron resultado del cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías. Dimensionamiento efectuado en virtud al art. 48.4 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA