SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 154/2007, de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 83 a 89, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Ayaviri Bueno, contra Pedro Claver Mamani Carlo, Juan Ayaviri Flores, Mario Ayaviri Villca, Verónica Challapa Quispe, Amelia Lázaro de Ayaviri y Silveria Calle Villca, Presidente, Vicepresidente, Alcalde y Concejalas, respectivamente, del municipio de Llica, Primera Sección de la provincia Daniel Campos, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, y al ejercicio de la función pública, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA