SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional, contra Pedro Claver Mamani Carlo, Juan Ayaviri Flores, Mario Ayaviri Villca, Verónica Challapa Quispe, Amelia Lázaro de Ayaviri y Silveria Calle Villca, Presidente, Vicepresidente, Alcalde y Concejalas, respectivamente, del Municipio de Llica, solicitando se declare procedente el amparo, y se disponga la nulidad de la sesión del Concejo Municipal de 26 de mayo de 2007, más la nulidad de la Resolución Municipal 04-05-07, declarando ilegal la reincorporación del actual Vicepresidente, Juan Ayaviri Flores, y a partir de eso, declarar la nulidad de todo acto en el cual intervino éste. De la misma forma, se declare ilegal la sesión de voto constructivo de censura de 11 de julio del mismo año, y por consiguiente; declarar nula su destitución, ordenando su inmediata “restitución” al cargo de Alcalde Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA