SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

concedió”

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 154/2007 de 7 de noviembre, cursante de fs.83 a 89, por la que “concedió” el Recurso, disponiendo que se restituya de manera inmediata en el cargo de Alcalde Municipal de Llica al recurrente Eduardo Ayaviri Bueno, con costas y daños y perjuicios, a realizarse si los hubiera, en ejecución de Sentencia, con los siguientes fundamentos: a) El recurrido Juan Ayaviri Flores, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 01/10/2006 de 5 de octubre, por la que el Concejo Municipal aceptó su renuncia voluntaria efectuada ese entonces; dicha reconsideración le fue favorable, motivo por el cual se emitió inmediatamente la Resolución 04-05-07 de 26 de mayo de 2007; disponiéndose en ella la restitución como miembro titular del Concejo Municipal de éste, en reemplazo de la Concejal Amelia Lázaro Ticona; b) Para efectuar la sesión extraordinaria y la posterior emisión de la Resolución antes citada, los recurridos han infringido la previsión del art. 16 de la LM, que establece que las sesiones del Consejo Municipal, son ordinarias y extraordinarias, y deben realizarse en plenario o en comisiones, las sesiones deben convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito, éstas sesiones para ser válidas deben realizarse un 75% en la sede oficial y un 25% en un cantón o distrito del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes; éstas sesiones no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, que se formará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros en ejercicio; y, c) Habiéndose realizado una sesión extraordinaria, fuera de la sede del Concejo Municipal de Llica y sin el requisito previo de la convocatoria pública y escrita, que debió ser aprobado por sus miembros en sesión anterior, se ha viciado con la nulidad prevista por el art. 16 de la LM.