SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1394/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.3.
II.3. A través de memorial de 23 de julio de 2007, el recurrente, solicita a través de requerimiento fiscal, fotocopias legalizadas de las cartas de habilitacion de Juan Ayaviri Flores y Verónica Challapa Quispe, así como de las Resoluciones Municipales, donde se consideran dichas habilitaciones y el acta de la sesión extraordinaria y posesión de 11 de julio de 2007 (fs. 8). En respuesta a dicho requerimiento, se emite informe del Presidente del Concejo Municipal de Llica, Pedro Claver Mamani Carlo, quien señala que el 26 de mayo de 2007, bajo presión de los Corregidores y Representantes de las OTB´s, Juan Ayaviri Flores fue reincorporado al seno del Concejo, en sesión extraordinaria, sin convocatoria previa ni orden del día, en inmediaciones de la Subprefectura (fs. 9 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.I.
- III.3.2.
- 1º REVOCAR
- 2º DECLARA