SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

a)

Los funcionarios recurridos del municipio de La Guardia, a través de su abogado, informaron que: a) El poder otorgado al abogado y apoderado de los recurrentes, no le faculta a instaurar recurso de amparo como tal, ya que el objeto del mismo, es la tramitación de la personería jurídica de la asociación de dragueros, y si bien dentro del objeto principal se señala la posibilidad de instaurar amparo constitucional, ese recurso solo le es facultado a fin del objeto; es decir, para obtener la personería jurídica; y, b) La explotación de los áridos, no se encuentran en el municipio de La Guardia, sino en otro distinto; de todas formas, lo único que quieren los representados del recurrente es explotar los áridos sin ninguna restricción legal; y, toda vez que la Ley 3425 de 20 de junio de 2006, establece que la competencia de regulación de los áridos es de la Alcaldía Municipal, en consecuencia, si los mandantes del recurrente no gozan de la autorización de la Alcaldía, no pueden explotar los áridos.

La correcurrida, Desideria Lazo Quintanilla, informó a través de su abogado que, al ser ésta accionista de la concesión de áridos, tiene el derecho de uso, goce y disposición del bien, incluso, reivindicarlo de terceros, razón por la que acudió ante el Gobierno Municipal para que, de conformidad con la Ley 3425, se otorgue la reivindicación y la expulsión de la concesión de las personas que hoy intervienen como recurrentes; respecto al derecho al trabajo que pretenden alegar, se debe indicar que todos tienen derecho al trabajo, pero dentro del marco legal.