SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, a través de su abogado, arguyen la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la libre locomoción y la garantía del debido proceso, en razón a que durante dos años aproximadamente, pagaron el 20% de la explotación de áridos a orillas del rio Piraí, monto que ascendió aproximadamente a Bs3000 000.-, a la supuesta concesionaria -hoy demandada-. Al subir la demanda de los agregados, la demandada, pretendió el pago del 40% por la explotación, motivo por el cual los accionantes solicitaron la intervención del Municipio; sin embargo, las autoridades del referido ente municipal, obraron en su contra, ya que mediante la emisión de la Resolución 249/2007, instruyen la paralización de sus actividades, ordenando se bloqueé el paso por donde se sacaban los agregados, incluso, instruyen el desalojo de la zona. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR