SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Por escritura pública 580/2007 de 22 de agosto, los recurrentes, otorgan poder amplio y suficiente a favor de César Gómez Carrasco, “para que en nombre y representación de sus personas, acciones y derechos, se apersone a las oficinas que corresponda de la Prefectura el departamento de Santa Cruz de la Sierra y demás instituciones que sean necesarias, a objeto de tramitar la obtención de la personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DE DRAGUEROS 24 DE JUNIO LA GUARDIA” (sic) indicando en dicho poder: “más poder para presentar recurso de amparo constitucional y hábeas corpus; sin que por falta de cláusula o facultad expresa alguna deje de surtir sus efectos legales o sea tachado de insuficiente” (sic) (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- “denegar”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR